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No más retiros AFP: ¿Qué dice la Reforma del Sistema de Pensiones planteada por el MEF?

Propuesta de reforma del Sistema de Pensiones en Perú busca establecer una edad de jubilación de 65 años y garantizar pensiones mínimas, según proyecto de ley y evaluación técnica.

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Imagen: No más retiros AFP: ¿Qué dice la Reforma del Sistema de Pensiones planteada por el MEF?

Existe un Decreto Supremo N° 081-2022-PCM el cual se realizó para crear la Comisión Multisectorial temporal, que se encarga de elaborar los Informes Técnicos que contengan una evaluación del Sistema Previsional Peruano y dar una propuesta para crear el nuevo Sistema de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.

Se acaba de dar a conocer un proyecto de ley, publicado en la página web del MEF, pero que aún no ha sido aprobado. El contenido menciona la propuesta normativa de la Comisión Multisectorial para la reforma del Sistema de Pensiones en Perú. El documento cuenta con la opinión técnica de varios organismos gubernamentales, incluyendo el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Banco Central de Reserva y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

¿Cuál es la edad para jubilarse en Perú?

El capítulo 4 del proyecto establece que la edad de jubilación en el sistema se fija en 65 años, tanto para hombres como mujeres. Sin embargo, se propone que el Ministerio de Economía y Finanzas encargue a una entidad reconocida la revisión y evaluación periódica de la edad de jubilación, proponiendo modificaciones basadas en la longevidad de la población, el mercado laboral y las tasas de reemplazo proyectadas. Se establece que la primera revisión se realizará en el año 2026 y que las revisiones posteriores se llevarán a cabo cada cinco años como máximo.

El documento también menciona la posibilidad de acceder a una pensión adelantada o anticipada a partir de los 55 años de edad, manteniendo los demás requisitos establecidos para cada régimen especial. Se establecen disposiciones para el traslado de afiliados entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), garantizando una pensión mínima en el SNP para aquellos afiliados que decidan trasladarse al SPP y cumplan ciertos requisitos.

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