Bono para solteros de S/ 52,250: ¿De qué trata y cuándo sale?

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) puso en consulta ciudadana el proyecto de Reglamento de la Ley N.° 32379, aprobado mediante la Resolución Ministerial N.° 269-2026-VIVIENDA, una norma que promete reordenar por completo el acceso a la Vivienda de Interés Social (VIS) en el Perú. Entre sus cambios más comentados está la creación de la figura de "familia unipersonal", que por primera vez permitiría a una persona soltera, sin hijos ni pareja, postular sola al Bono Familiar Habitacional (BFH) del programa Techo Propio, sin necesidad de integrar un grupo familiar con otros parientes.
El beneficio podría llegar a S/ 52,250 para la compra de una vivienda unifamiliar, dentro de un esquema que también contempla nuevas categorías de vivienda, un registro nacional de fiscalización y, como novedad, subsidios para el alquiler social. La ciudadanía tiene 15 días calendario para presentar observaciones antes de que la norma quede aprobada de forma definitiva.
Mientras el proyecto de reglamento de la Ley N.° 32379 sigue en etapa de consulta pública, es importante aclarar que el Bono Familiar Habitacional (BFH) ya viene entregándose actualmente bajo las reglas vigentes del programa Techo Propio, según la información oficial publicada en el portal de Fondo MIVIVIENDA.
De acuerdo con esta fuente, el programa está dirigido a familias con un ingreso familiar mensual que no exceda los S/ 3,715 para comprar vivienda, o los S/ 2,706 para construir o mejorar la suya, siempre que la vivienda cuente con servicios básicos de luz, agua y desagüe.
| Clase de vivienda | Valor máximo de la VIS | Valor del BFH | Ahorro mínimo |
|---|---|---|---|
| VIS Priorizada en Lote Unifamiliar | Hasta S/ 60,000 | 10.6 UIT (S/ 58,300) | 1% a 3% del valor de la VIS |
| VIS Priorizada en Edificio Multifamiliar / Conjunto Residencial / Quinta | Hasta S/ 70,000 | 9.7 UIT (S/ 53,350) | 1% a 3% del valor de la VIS |
| VIS en Lote Unifamiliar (regular) | Hasta S/ 109,100 | 9.5 UIT (S/ 52,250) | Mínimo 3% del valor de la VIS |
| VIS en Edificio Multifamiliar / Conjunto Residencial / Quinta (regular) | Hasta S/ 136,100 | 8.7 UIT (S/ 47,850) | Mínimo 3% del valor de la VIS |
Montos actualizados según la Resolución Ministerial N.° 0104-2025-VIVIENDA (10.04.2025) y el Decreto Supremo N.° 012-2026-VIVIENDA (23.06.2026). Fuente: Fondo MIVIVIENDA - Techo Propio
¿Qué cambia exactamente para las personas solteras?
Hasta ahora, el reglamento vigente del BFH exigía que todo postulante formara parte de un Grupo Familiar (GF): como mínimo, la persona titular más un pariente cercano sea hijo, hermano, padre o abuelo que dependiera económicamente de ella y viviera bajo el mismo techo. Una persona que viviera completamente sola, sin nadie a su cargo, quedaba fuera del beneficio.

El proyecto de reglamento de la Ley N.° 32379 cambia esa regla de raíz. Elimina la exigencia de integrar una familia tradicional para acceder al subsidio y reconoce, textualmente, a las "familias unipersonales" como una categoría más dentro de la diversidad de estructuras familiares que contempla la norma, junto a las familias nucleares, extendidas y ensambladas.
En términos simples: si el proyecto se aprueba tal como está planteado, una persona soltera, sin hijos, sin pareja y sin nadie más a su cargo, podría postular al BFH por sí sola, algo que hoy no es posible bajo el reglamento operativo vigente.
Por primera vez, el Estado peruano evalúa reconocer a las personas solteras como un grupo con derecho pleno al Bono Familiar Habitacional, sin necesidad de tener hijos, pareja o familiares a cargo. Si el proyecto se aprueba tal como está redactado, miles de personas que hoy quedan excluidas del sistema por vivir solas podrían acceder a un subsidio de hasta S/ 52,250 para comprar su primera vivienda unifamiliar, o a montos menores según la modalidad, departamento, construcción en sitio propio, mejoramiento o incluso alquiler social. Aun así, se trata todavía de un proyecto en consulta pública: los montos, requisitos y plazos definitivos solo se conocerán cuando el Ministerio de Vivienda publique la versión final del reglamento.
¿Cuánto dinero recibiría una persona soltera?
Según el proyecto, los montos del bono varían según el tipo de vivienda y la modalidad elegida:
- Vivienda unifamiliar (compra): hasta S/ 52,250, para inmuebles con un valor máximo de S/ 109,100.
- Departamento (compra): hasta S/ 47,850, para inmuebles con un valor máximo de S/ 136,100.
- Construcción en sitio propio (levantar una vivienda en un terreno ya propio): S/ 33,000, monto que puede incrementarse en determinadas regiones del país.
- Mejoramiento de vivienda (ampliaciones o refacciones de una casa existente): S/ 12,650.
Es decir, el titular llamado "S/ 52,250" en el título de este artículo corresponde específicamente al bono para compra de vivienda unifamiliar nueva, el monto más alto de las cuatro modalidades disponibles.
Un ejemplo para entender el cambio
Pensemos en Mariana, de 33 años, soltera, sin hijos, que vive sola en un departamento alquilado y trabaja de forma independiente. Bajo el reglamento operativo vigente del BFH (Adquisición de Vivienda Nueva), Mariana no podría postular, porque no tiene un familiar directo que dependa económicamente de ella y viva en su mismo hogar. Con el proyecto de reglamento de la Ley N.° 32379, Mariana calificaría como una "familia unipersonal" y podría postular sola al bono de hasta S/ 52,250 para comprar una vivienda unifamiliar, siempre que cumpla con los demás requisitos socioeconómicos del programa.
¿Qué requisitos deberá cumplir igualmente una persona soltera?
El proyecto no elimina las condiciones de fondo del programa, solo la exigencia de tener familiares a cargo. Una persona soltera que postule como "familia unipersonal" deberá seguir cumpliendo lo siguiente:
- No ser propietaria de otra vivienda, terreno o aires independizados en ningún lugar del país.
- No haber recibido apoyo habitacional previo del Estado, ya sea a través de programas anteriores como FONAVI, ENACE, BANMAT o subsidios del Fondo MIVIVIENDA.
- Cumplir con el tope de ingresos que fija el programa Techo Propio, que actualmente se ubica en S/ 3,715 mensuales para quienes buscan comprar una vivienda, y S/ 2,706 mensuales para quienes buscan construir o mejorar la suya.
- Acreditar su condición mediante los formularios y declaraciones juradas que establezca el reglamento final.
¿Qué otras novedades trae este proyecto de reglamento?
Más allá del bono para solteros, el proyecto introduce varios cambios estructurales al sistema de vivienda social:
¿Qué es la VISTP y la VISVU?
El reglamento crea dos nuevas categorías de vivienda social. La Vivienda de Interés Social Tipo Prioritaria (VISTP) está pensada para hogares en situación de pobreza o vulnerabilidad. La Vivienda Única de Interés Social (VISVU), en cambio, está dirigida a personas que nunca antes recibieron ningún tipo de apoyo estatal para vivienda. Ambas categorías buscan afinar la manera en que el Estado prioriza a quién ayuda primero.
¿Qué es el RENAVI?
Uno de los ejes centrales del proyecto es la creación del Registro Nacional de Vivienda (RENAVI), un instrumento obligatorio para todos los proyectos y unidades inmobiliarias VIS del país. Su función es permitir la trazabilidad y fiscalización de los subsidios entregados, evitando que una misma persona reciba beneficios duplicados o que los proyectos incumplan los estándares técnicos exigidos.
¿El Estado también dará subsidio para alquilar, no solo para comprar?
Sí, y es quizás uno de los cambios más disruptivos del proyecto. La norma incorpora la figura del arrendamiento social, un mecanismo que permitiría a personas solas o familias acceder a subsidios estatales para alquilar una vivienda VIS, en lugar de comprarla. Este esquema estaría sujeto a condiciones específicas de habitabilidad, un plazo mínimo de ocupación y mecanismos para evitar la especulación o el uso indebido del beneficio.
¿Las municipalidades podrán bloquear estos proyectos?
El proyecto de reglamento prohíbe expresamente que los gobiernos municipales excluyan, restrinjan o limiten la ejecución de proyectos de vivienda social dentro de su jurisdicción. Reafirma, además, que el MVCS es el ente rector en la materia, y exige que los tres niveles de gobierno —nacional, regional y local— adecuen sus propias normas al marco nacional, eliminando trabas administrativas que hoy retrasan la construcción de este tipo de proyectos.
¿Qué pasa si vendo o alquilo la vivienda antes de tiempo?
El proyecto mantiene una protección importante: las viviendas adquiridas con subsidio estatal no podrán venderse, alquilarse ni permanecer deshabitadas durante los primeros cinco años, salvo las excepciones que la propia ley contemple. Si el beneficiario incumple esta condición, deberá devolver el subsidio recibido y quedará impedido de acceder a nuevos beneficios estatales de vivienda en el futuro.
¿Cambian también los tamaños mínimos de las viviendas?
El reglamento eleva los estándares técnicos: la superficie mínima para una vivienda unifamiliar pasa a 35 m², mientras que para departamentos se mantiene en 40 m². En casos excepcionales debidamente justificados, se permiten soluciones habitacionales desde 25 m², siempre que se garanticen condiciones mínimas de habitabilidad y acceso a servicios básicos.
¿Este proyecto reemplaza al reglamento del BFH que ya existe?
Aquí es importante no confundirse: este proyecto (Resolución Ministerial N.° 269-2026-VIVIENDA, sobre la Ley N.° 32379) es una norma distinta al Reglamento Operativo del BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva (Resolución Ministerial N.° 270-2026-VIVIENDA), que regula actualmente los montos, requisitos y procedimientos específicos para comprar una vivienda dentro de un proyecto inmobiliario inscrito. Ambos proyectos normativos se encuentran en consulta pública de forma paralela, y es previsible que, una vez aprobados, el reglamento general de la Ley N.° 32379 —que introduce la figura de la familia unipersonal— termine ajustando también las reglas operativas específicas del BFH-AVN.
¿Cómo puedo participar en la consulta pública?
El texto normativo completo y su exposición de motivos están disponibles en la plataforma digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Durante el plazo de 15 días calendario, cualquier ciudadano, especialista o entidad interesada puede presentar aportes, sugerencias y comentarios, los cuales serán evaluados por el ministerio antes de la aprobación definitiva del reglamento.