¿Cómo inscribirse al Bono para solteros 2026 y qué se sabe de este beneficio?

El Bono Familiar Habitacional (BFH) 2026 —conocido también como el "bono para solteros" en redes sociales— es el subsidio directo que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV), entrega dentro del Programa Techo Propio en su modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), según el proyecto de Reglamento Operativo publicado a consulta ciudadana mediante la Resolución Ministerial N.° 270-2026-VIVIENDA, vigente desde julio de 2026 y sujeto a observaciones por quince días calendario a través de la sede digital del ministerio.
Aunque no existe un programa exclusivo para personas solteras, el reglamento sí permite que un postulante sin cónyuge ni conviviente acceda al beneficio como Jefatura Familiar (JF), siempre que forme un Grupo Familiar Elegible (GFE) junto a un familiar directo, cumpla con el tope del Ingreso Familiar Mensual (IFM) fijado por el MVCS, no sea propietario de vivienda o terreno, y no haya recibido apoyo habitacional previo del Estado (FONAVI, ENACE o BANMAT).
¿Existe realmente un "bono para solteros"?
No, al menos no como programa independiente. El beneficio del que se habla en redes es en realidad el Bono Familiar Habitacional (BFH), el subsidio que el Estado entrega por única vez para la compra de una vivienda nueva, y que forma parte del Programa Techo Propio. El proyecto de Reglamento Operativo publicado por el MVCS —actualmente en consulta ciudadana mediante la Resolución Ministerial N.° 270-2026-VIVIENDA— no crea ningún porcentaje adicional ni categoría especial llamada "solteros".
Lo que sí existe, y de ahí nace la confusión, es una definición legal que abre la puerta a que una persona sin pareja postule sola como responsable del hogar. Esa figura se llama Jefatura Familiar (JF).
¿Qué dice exactamente el reglamento sobre las personas solteras?
El texto normativo define a la Jefatura Familiar como la persona mayor de 18 años, o la pareja casada, o el conviviente sin impedimento matrimonial, que representa al grupo familiar y asume su sostenimiento económico. Esa primera parte de la definición —"persona mayor de dieciocho años"— es la que habilita a alguien soltero, sin cónyuge ni conviviente, a ser el titular de la postulación.
En otras palabras: no necesitas estar casado ni tener pareja para acceder al BFH. El Estado no exige un vínculo conyugal como condición.
Entonces, ¿cualquier soltero puede postular?
Aquí está el punto que casi nadie explica bien. El reglamento no evalúa a una persona sola, evalúa a un Grupo Familiar (GF). Y un Grupo Familiar, según la norma, debe estar compuesto como mínimo por la Jefatura Familiar más al menos un familiar con quien conviva, dentro de segundo grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos, entre otros).
Esto significa que:
- Una persona soltera que vive completamente sola, sin nadie más a su cargo ni conviviendo con ella, no forma un Grupo Familiar según esta definición y, en principio, no calificaría bajo esta modalidad.
- Una persona soltera que mantiene económicamente y vive con un familiar cercano —una madre mayor, un hermano menor, un hijo, un abuelo— sí cumple el requisito y puede postular como Jefatura Familiar, en igualdad de condiciones que una pareja casada.
Un ejemplo para entenderlo mejor
Pensemos en Renzo, de 27 años, soltero, que trabaja de forma independiente y vive con su madre de 62 años, quien depende económicamente de él. Renzo puede inscribirse como Jefatura Familiar y su madre sería su carga familiar. Su Grupo Familiar estaría completo y sería elegible para el BFH, siempre que cumpla los demás requisitos de ingresos y no tener vivienda propia.
Ahora pensemos en Claudia, de 30 años, soltera, que vive sola en un departamento alquilado, sin hijos ni familiares a su cargo. Bajo esta modalidad del reglamento, Claudia no tendría un Grupo Familiar constituido, porque la norma exige al menos una carga familiar además de la Jefatura.
¿Qué otros requisitos debe cumplir una persona soltera para acceder al BFH?
Más allá del estado civil, la norma exige lo mismo a cualquier postulante, esté casado, conviva o esté soltero:
- No ser propietario de una vivienda, terreno o aires independizados, ni la Jefatura Familiar ni su carga familiar.
- No haber recibido apoyo habitacional previo del Estado, como créditos de FONAVI, ENACE, BANMAT o subsidios anteriores del Fondo MIVIVIENDA.
- Tener un ingreso familiar mensual que no supere el tope que fija cada año la Oficina General de Estadística e Informática del MVCS.
- Contar con el ahorro mínimo exigido (entre 1% y 3% del valor de la vivienda, según el tipo de VIS elegida).
¿Cómo se inscribe una persona soltera al BFH paso a paso?
El proceso es el mismo para cualquier postulante, cumpla o no la condición de soltería:
- Inscripción como Grupo Familiar Elegible (GFE). Se realiza ante el Fondo MIVIVIENDA (FMV) o un Centro Autorizado, presentando la documentación que acredite la conformación del Grupo Familiar (DNI de la Jefatura Familiar y del familiar que constituye la carga familiar, entre otros).
- Validación de la condición de elegible. El FMV verifica que se cumplan los requisitos de ingresos, no propiedad y no beneficio previo. La condición de GFE tiene una vigencia de 12 meses.
- Elección del proyecto de vivienda. El grupo familiar elige una vivienda dentro de un Proyecto de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) que cuente con código de Registro de Proyectos vigente.
- Firma del contrato. Se firma el Formulario Único de Asignación del BFH y el Contrato de Compraventa con el promotor inmobiliario.
- Desembolso. El FMV transfiere el bono, junto con el ahorro correspondiente, a la cuenta del promotor o entidad financiera, una vez validadas las garantías del proyecto.
¿Puede un soltero acceder también al bono adicional del 25% para estudiantes?
Sí, y de hecho este es uno de los casos donde el reglamento resulta más favorable para una persona joven sin pareja. Si la Jefatura Familiar es soltera, tiene entre 20 y 28 años, mantiene económicamente a un familiar con quien convive, y además está cursando los últimos años de una carrera universitaria o técnica, podría acceder al bono adicional del 25% que explicamos en un artículo anterior, elevando el monto base de 10.6 UIT hasta 13.25 UIT (aproximadamente S/ 72,875 con la UIT 2026 de S/ 5,500).
¿Qué pasa si una persona soltera vive sola, sin ningún familiar a cargo?
Para ese caso específico, esta modalidad del reglamento —Adquisición de Vivienda Nueva— no contempla su postulación individual sin carga familiar. Es importante no confundirse con esto y verificar directamente con el Fondo MIVIVIENDA si existe alguna otra modalidad del Programa Techo Propio o algún criterio de excepción aplicable a su caso particular, dado que el reglamento aún se encuentra en etapa de consulta pública y podría sufrir ajustes antes de su versión final.